Residencia permanente por vínculo de sangre con Costarricenses
¿Quién puede solicitarla?
- Personas cuyos padres, madres, hijas o hijos sean costarricenses.
- Personas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.
Requisitos a enviar si se inicia el trámite en la Embajada o Consulado Honorario:
- Formulario de filiación sin fotografía, lleno con letra imprenta.
- Carta de solicitud en español en la que se indique:
- razones por las que solicita la residencia permanente
- nombre completo
- nacionalidad
- estado civil
- edad
- ocupación
- dirección del lugar donde vive
- lugar o medio para notificaciones (se recomienda un fax en Costa Rica)
- la carta será firmada frente al funcionario consular, el día de la cita
- 3 fotografías recientes tamaño pasaporte a color.
- Original y copia de certificado del Registro Civil de Costa Rica que demuestre el vínculo con la persona costarricense con una vigencia mínima de 2 meses.
- Original y copia de los siguientes documentos con menos de 6 meses de emisión y apostillados:
- Certificado de Nacimiento Internacional
- Certificado de Antecedentes Policiales del lugar donde haya residido los últimos 3 años
- Copia de todas las páginas de su pasaporte. Este debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
Trámite inicial en la Embajada o Consulado Honorario:
Revisada la documentación, se dará una cita para que el interesado firme personalmente la carta de solicitud. Debe presentarse con:
- Su pasaporte original vigente.
- Dinero para enviar la documentación por Courier.
Plazo para la cita: 10 días hábiles (si toda la documentación es presentada correctamente).
Trámite posterior en Costa Rica
Costo:
- - Por autenticación de la firma en carta de solicitud: Ver Arancel 9.
- - Cualquier costo adicional que solicite la Dirección General de Migración y Extranjería para la finalización del trámite.
Fundamento Jurídico:
- - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, Título VI, Capítulo I.
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