VISAS PARA NO RESIDENTES (TURISMO O NEGOCIOS)

1Ciudadanos que NO requieren visa para ingresar a Costa Rica por motivos de turismo o negocios:

Los ciudanos de los países miembros de la Unión Europea, no requieren de una visa especial para ingresar a Costa Rica con motivos de turismo o negocios. Asimismo los ciudadanos de la siguiente lista no requieren de una visa para ingresar a Costa Rica.

Al ingresar a Costa Rica estas personas deben presentar:

1. Tiquete de continuidad de viaje a otro país o retorno a Alemania saliendo desde Costa Rica, dentro de los 180 días del ingreso al país. Esto puede probarse únicamente por los siguientes medios: 

2. Prueba de solvencia económica (US$ 100 por cada mes).

3. Pasaporte en buen estado y vigente.

4. En algunos casos puede requerirse una vacuna contra la fiebre amarilla, según la información que puede revisar haciendo clic aquí.

 Más información se encuentra en la pagina electrónica de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica.

 

2. Ciudadanos que REQUIEREN VISA para ingresar a Costa Rica por motivos de turismo o negocios:

Los ciudadanos de los países que NO se encuentran en el primer o segundo grupo de la presente lista deben solicitar una visa de turismo, excepto en los siguientes casos:

  1. Si poseen visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) de Estados Unidos de América o Canadá, estampada en su pasaporte y con una vigencia mínima de tres meses.
  2. Si poseen permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio) mínima de tres meses en Estados Unidos de América, Canadá o en los países de la Unión Europea.
  3. Lo anterior no aplica para ciudadanos que tienen estatus refugio ni apátridas.

Importante: Obligatoriamente la permanencia legal debe contar con una traducción oficial al idioma español (aún cuando el documento ya está en varios idiomas), la traducción debe presentarse debidamente apostillada. Una vez conseguida dicha traducción con apostilla no se debe realizar ningun trámite en la Embajada de Costa Rica. 

Las personas pertenecientes a uno de los países del tercer o cuarto grupo de la siguiente lista que no cumplan con los requisitos anteriores deben solicitar visa.

Las Personas pertenecientes al cuarto grupo (ver lista anterior) deben cumplir con los requisitos adicionales mencionados abajo.

Procedimiento:

El interesado deberá enviar los siguientes documentos originales por correo postal a la Embajada de Costa Rica en Berlín. Revisada la documentación, se informará sobre el tipo de visa que se necesitará para viajar a Costa Rica. 

1. Carta de solicitud dirigida al Consulado de Costa Rica que contenga los siguientes datos: 

2. Copia completa de todas las páginas del pasaporte. El mismo debe tener una vigencia mínima de 6 meses.

3. Itinerario tentativo o reservación temporal de su tiquete de viaje. Se recomienda no comprar el boleto aéreo hasta que la visa sea aprobada.

4. Prueba de solvencia económica (estados de cuentas bancarias, constancia de salario, carta de trabajo, etc.) de los últimos tres meses.

5. Certificación de antecedentes penales de los últimos seis meses traducido al idioma español y debidamente apostillado.

6. Personas cuyo estado migratorio es de refugiado necesitan una aprobación del pais que les brinda el refugio, para que puedan viajar a otro pais.

7. 1 Fotografía de color tamaño pasaporte.

8. Prueba de estatus legal en Alemania o un pais de la Union Europea  (residencia permanente, visa de estudiante, visa de trabajo). El permiso debe encontrarse válido para la fecha prevista de viaje. Las visas se otorgan solamente a personas que tienen una condición migratoria regular en un país de la Union Europea. Las personas que no cumplan con estos requisitos deben solicitar la visa en su país de origen.

9. El cónsul podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales.

Requisitos adicionales para personas pertenecientes al cuarto grupo

1. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos diez años, debidamente apostillado, más traducción oficial al español debidamente apostillada.

2. Documentos de solvencia económica del solicitante tales como: movimientos de cuenta bancarios de los últimos tres meses, debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente, carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto, comprobante de pagos, certificados de bienes muebles o inmuebles emitidos por el Registro Público de la Propiedad, entre otros.

3. Copia completa certificada del pasaporte del interesado, debidamente apostillado, con su respectiva traducción oficial al español y esta traducción debe estar apostillada.

4. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación del viaje.

 

Importante: Todos los documentos emitidos fuera de Costa Rica y en otro idioma que no sea el español, deben contar con una traducción oficial al idioma español o inglés y estar debidamente apostillados.

Plazo:

El proceso puede durar 90 dias o más hasta que la Dirección General de Migración en Costa Rica tome una decisión.

Costo:

Sobre el costo se informará una vez aprobada la visa.