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Importación de Vehículos


A. Importación Temporal

Se fija un plazo de tres meses para la permanencia en el país de las mercancías importadas temporalmente. Los vehículos automotores podrán ser importados o exportados temporalmente, sin que medie el pago de los derechos aduaneros que correspondan.

1. Documentos:

   Original y fotocopia de pasaporte.

   Original y fotocopia de Licencia de Conducir.

   Original y fotocopia del Registro del vehículo.

   Título original de propiedad del vehículo bajo las regulaciones del país de origen, y una fotocopia.

En caso de que el interesado no sea el propietario: Presentar original y fotocopia de autorización del dueño emitida en el extranjero. Debidamente protocolizada y certificada por un consulado de Costa Rica (Certificación Consular), donde se declare la anuencia del dueño a que su vehículo ingrese al país.

 

2. Procedimiento:

1. Llenar formulario de importación temporal provisto por Dirección General de Aduanas en el puerto de entrada al país.

2. Presentar original y fotocopia por los dos lados de licencia de conducir expedida en el país de origen.

3. Presentar original y fotocopia del pasaporte que pruebe la condición migratoria, vigente a la fecha de duración del permiso.

4. Presentar original y copia de la cédula de residencia, en el caso de ser costarricense residente en el extranjero.

5. Pagar Impuesto de Ruedo de US $25.00, en ventanilla especial en cada puesto de Aduanas del país.

6. Pagar seguro del INS por US $15.00 US, en ventanilla especial en cada puesto de Aduanas del país.El permiso le será otorgado por 3 meses, prorrogables por 3 meses más, previo pago de depósito para extensión de permiso.


B. Importación Permanente

Para la importación permanente de un vehículo automotor, es requerido por la nueva ley de Aduanas contratar un Agente Aduanero registrado. Articulo 37 de la Ley General de Aduanas.

1. Documentos:

a.     Título de propiedad

b.     Factura comercial (traducida al español)

c.    Una copia de la declaración aduanera o del documento de salida de las  

       mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de

       la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del

       contenedor, cuando proceda. En el caso de que la declaración aduanera de exportación o el

       documento de salida de las mercancías exportadas no se encuentre redactado en español,

       deberá adjuntársele la traducción correspondiente.

d.    Contrato de transporte:

       Ingreso por carretera: Contrato de transporte o Carta de Porte.

       Ingreso Marítimo: Conocimiento de Embarque (Bill of Lading).

       Ingreso Aéreo: Conocimiento de Vuelo.  

 

2. Procedimiento

Los impuestos o gravámenes del vehículo son calculados dependiendo del valor correspondiente del automóvil. Estos son calculados Ad-Valorem, sobre el valor en aduanas del vehículo (valor CIF: costo, seguro y flete). El valor del vehículo para este propósito, es determinado por su valor en el mercado internacional por medio del Blue/Black Book impreso en los Estados Unidos.

Para más información contacte: Ministerio de Hacienda

 

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA NAVES AEREAS DE RECREACIÓN

Dirección General de Aviación Civil: (506) 2290-0090

Aeropuerto Juan Santamaría: (506) 2441-6303

Aeropuerto Tobías Bolaños   (506) 2232-1165

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA NAVES MARÍTIMAS DE RECREACIÓN

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: (506) 2223-7111or (506) 2223-7111.

Administración Portuaria de Limón: (506) 2798-3417

 

Importante

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