Embajada de Costa Rica

RESIDENCIA TEMPORAL COMO RENTISTA

¿Quién puede solicitarla?

Personas o nucleos familiares que reciben un ingreso de dinero fijo, garantizado durante al menos 2 años, fruto de inversiones u otras fuentes, de al menos US$ 2,500 mensuales.

Requisitos generales para el trámite de residencia en Costa Rica:

  1. Formulario de filiación.
  2. Carta de solicitud en español en la que se indique:
    1. justificación de la residencia
    2. nacionalidad
    3. estado civil
    4. edad
    5. ocupación
    6. dirección del lugar donde vive
    7. lugar o medio para notificaciones
    8. la carta será firmada frente al funcionario consular, el día de la cita
  3. Original y copia de un documento que demuestre que la persona recibirá una renta mensual permanente y estable, garantizada durante al menos 2 años y generada desde el extranjero o de los bancos del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, por un monto no inferior a US$ 2.500. 
  4. 3 fotografías recientes tamaño pasaporte a color.
  5. Presentar original y copia de los siguientes documentos con menos de 6 meses de emisión y apostillados:
    1. Certificado de Nacimiento Internacional
    2. Certificado de Antecedentes Policiales del lugar donde haya residido los últimos 3 años
  6. Copia de todas las páginas de su pasaporte. Este debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
  7. Recibo de pago por US$50 dólares, cancelado en colones en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
  8. Recibo de pago de ¢2,50 por cada hoja del pasaporte más ¢125 que deberá presentar con su solicitud. El depósito deberá hacerse en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica y el recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
  9. La detección de huellas digitales procesados por el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
  10. Prueba de la inscripción de una persona extranjera en el registro consular de la embajada de su país de origen en Costa Rica.

Fundamento Jurídico:

  • - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, Título VI, Capítulo II.

Para más información en español, haga clic aquí.

 

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